Dentro de la terminología de la normativa sobre tasas de intercambio (IFR) por «tarifa no mezclada» se entiende aquella en la que los precios de la transacción se indican individualmente por lo menos para cada sistema de tarjetas (Visa, Mastercard, etc.), y para cada una de sus tres categorías (consumo prepago y débito, consumo con crédito, y comercial). Si los precios no se indican individualmente, entonces se considerará una «tarifa combinada». |
¿Qué es la tarifa no mezclada?
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